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Información de especial interés para contratistas – Contratos afectados por la crisis del COVID-19

En el siguiente enlace se podrá consultar el documento informativo emitido por el Departamento de Contratación en relación con el procedimiento a seguir por los contratistas para solicitar la aplicación de los efectos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en relación con los contratos que se encuentren en ejecución.

Documento informativo en relación con el régimen específico de suspensión de contratos aplicable en el ayuntamiento de Guardamar del segura como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Según se establece en el referido artículo 34 del RD-L 8/2020, en todos los supuestos incluidos en este artículo el procedimiento se deberá iniciar mediante SOLICITUD DEL CONTRATISTA dirigido al órgano de contratación. A continuación se facilitan, en formato editable, los modelos de solicitud que se deberán emplear en cada supuesto:

TIPO DE CONTRATO

EFECTOS RD-L 8/2020

Modelo de solicitud*
  • 1. Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor del RD-L 8/2020 (18 de marzo), cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo.

Suspensión total

o parcial del contrato

ANEXO I

  • 2. En los contratos públicos de servicios y de suministro distintos de los referidos en el apartado anterior, vigentes a la entrada en vigor del RD-L 8/2020 (18 de marzo), siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo.

Ampliación del plazo inicial

o de la prórroga en curso

ANEXO II

  • 3. En los contratos públicos de obra, vigentes a la entrada en vigor del RD-L 8/2020 (18 de marzo), siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para combatirlo, y cuando esta situación genere la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato.

Suspensión del plazo

de ejecución

ANEXO III

  • 4. Contratos públicos de obra, vigentes a la entrada en vigor del RD-L 8/2020 en los que, de acuerdo con el «programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra» estuviese prevista la finalización de su plazo de ejecución entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y durante el período que dure el mismo, y como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas para combatirlo no pueda tener lugar la entrega de la obra.

Prórroga en el plazo

de entrega final

ANEXO IV

  • 5. Contratos de concesión obras y de concesión de servicios, así como contratos administrativos especiales tramitados y formalizados al amparo de la legislación en materia de contratación pública anterior a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público y que están en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, de 18 de marzo de 2020.

Restablecimiento del

equilibrio económico

ANEXO V

* El modelo de solicitud debidamente cumplimentado se presentará, en su caso, por el contratista a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guardamar del Segura https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/info.0 – (Instancia General).