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BASES AYUDAS PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

· MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE GUARDAMAR DEL SEGURA. (Pub. 16/12/2020).

DECRETO 2020-5043 [Decreto subsanación RUIPONS 98 S.L.]

· RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PYMES POR MOTIVO DE LA CRISIS ORIGINADA POR EL COVID-19 DIPUTACIÓN DE ALICANTE. (Pub. 24/11/2020).

Decreto LISTADOS PROVISIONALES APROBACIÓN_SUBSANACIÓN_DENEGACIÓN_ DEL ÓRGANO INSTRUCTOR DE LOS SOLICITANTES de las Ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el covid-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios y profesionales de Guardamar del Segura, financiadas por la Excma. Diputación de Alicante

· EDICTO APROBACIÓN BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE GUARDAMAR DEL SEGURA, FINANCIADAS POR LA EXMA. DIPUTACIÓN DE ALICANTE.

· ANEXO I – Solicitud de participación.

· ANEXO II – Declaración responsable genérica.

· ANEXO III – Alta a terceros.

· ANEXO IV – Declaración responsable de pérdidas de volumen de ingresos.

· ANEXO V – Cuenta Justificativa de Gasto y Memoria Descriptiva del Gasto.

· ANEXO VI – Baremo de criterios. Asignación de cuantías variables.

· TEXTO PROTECCIÓN DE DATOS

 

«BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE GUARDAMAR DEL SEGURA, FINANCIADAS POR LA EXMA. DIPUTACIÓN DE ALICANTE».
 
BENEFICIARIOS:
Sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, ni otros colectivos sujetos a mutualidades. Así mismo, se incluyen como beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o de sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, siempre limitadas a una solicitud por entidad. 
Quedan excluidos de estas ayudas las personas físicas (autónomos), con las excepciones mencionadas, habida cuenta de que este colectivo ya fue beneficiario de las anteriores ayudas a empresas publicadas por este Ayuntamiento.
Ver Bases reguladoras y Covocatoria completa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

 

DESDE EL 11 AL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020 (10 DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN)


Se recuerda  que en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas), estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los siguientes sujetos:

  • a) Las personas jurídicas.
  • b) Las entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de Bienes, etc…..)
  • c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Por lo que en estos casos no se admitirán solicitudes por otras vía que no sea presentada mediante la sede  electrónica del Ayuntamiento de Guardamar del Segura: https://guardamardelsegura.sedelectronica.es (una vez haya entrado dentro  la página web deberá clikar el  subapartado de «Subvenciones» que encontrará  dentro del apartado «ADMINISTRACIÓN GENERAL» (ver imagen adjunta)»